viernes, 28 de febrero de 2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 002-2014-CE-PJ- REGULACIÓN DEL REENVÍO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES REVISORES


Buena noticia para los abogados litigantes (al menos para la parte demandante). Los llamados “reenvíos” han sido proscritos. Esto es, en adelante los órganos jurisdiccionales que resuelvan apelaciones de sentencias u otros (Ad quem), tienen ahora la indicación expresa de RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO cuando encuentren errores de hecho o de derecho en las motivaciones de las resoluciones que revisan. Por lo tanto, ya no podrán tan solo Revocar, Anular y Devolver al inferior jerárquico (A quo) para que sean éstos quienes rehagan su resolución emitida con yerro, lo cual alargaba un proceso judicial por años. Situación que además ocurría en el 24% de los casos y que se podía repetir varias veces. Sólo podrán anular como medida extrema por vicios insubsanables, por ejemplo cuando no haya notificación válida y ello deberá ser invocado por la parte agraviada


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