viernes, 28 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 002-2014-CE-PJ- REGULACIÓN DEL REENVÍO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES REVISORES
Buena noticia para los
abogados litigantes (al menos para la parte demandante). Los llamados
“reenvíos” han sido proscritos. Esto es, en adelante los órganos
jurisdiccionales que resuelvan apelaciones de sentencias u otros (Ad quem),
tienen ahora la indicación expresa de RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO cuando
encuentren errores de hecho o de derecho en las motivaciones de las
resoluciones que revisan. Por lo tanto, ya no podrán tan solo Revocar, Anular y
Devolver al inferior jerárquico (A quo) para que sean éstos quienes rehagan su
resolución emitida con yerro, lo cual alargaba un proceso judicial por años.
Situación que además ocurría en el 24% de los casos y que se podía repetir
varias veces. Sólo podrán anular como medida extrema por vicios insubsanables, por
ejemplo cuando no haya notificación válida y ello deberá ser invocado por la
parte agraviada
jueves, 27 de febrero de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
lunes, 24 de febrero de 2014
martes, 18 de febrero de 2014
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